Juntas de Acción Comunal: ¿Imposición o ciudadanía activa?
Por: Felipe Carlos Amaya
Abril aguas mil reza el refrán popular y también el, ya extinto y poco
recordado, Almanaque Bristol, para hacer mención al nivel de abundancia de las
lluvias y precipitaciones que ocurren en el mes de abril y de las muchísimas
oportunidades que pueden presentarse en las labores del campo, pero también las
situaciones adversas en materia de emergencias por inundaciones. No obstante,
para este artículo, el mes de abril representa la oportunidad de la ciudadanía
organizada de poder sacar adelante el proceso de elección de los nuevos
dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, previsto para el día 26 de abril y
de propiciar el fortalecimiento de la única instancia de participación
ciudadana que tiene legislación propia.
Desde los años 50 cuando
el conflicto de los dos partidos de la época (Liberal y Conservador) abrió
el camino a una crisis política del país, representó también la oportunidad
para que la sociedad civil asumiera el rol de dar respuesta al desarrollo de su
entorno territorial y a la visibilidad de un proceso social en curso, que años
más adelante se pudo evidenciar con la experiencia de la “junta de vecinos de
Saucio” y posteriormente, la institucionalización de la Acción Comunal mediante
la Ley 19 de 1958 que entre sus apartes dejaba la posibilidad de ser
encomendadora de las funciones de control y vigilancia de determinados
servicios públicos. Situación que a las claras nos muestra ese cordón umbilical
histórico entre el Estado y la sociedad civil en una relación de
fortalecimiento y formación y también, en la dimensión de ser una apuesta de
gobierno para estimular que ellas mismas puedan dar trámite a sus problemas y
de hacerlos visibles en dignidad y potencialidades.
En la actualidad no
podemos perder de vista que las organizaciones comunales han formado parte de
la construcción colectiva del país representada en obras de infraestructura,
educación con diferentes programas, salud, pero en particular, de un elemento fundamental
y trascendental como lo son los lazos sociales, y con ello, diferentes
escenarios como desarrollo del sector rural, el campo en todas sus estructuras,
la seguridad y los bienes esenciales. Cabe entonces preguntarse a poco tiempo
de las elecciones de abril si las Juntas de Acción Comunal son escenarios de
imposición o producto de una participación consciente y activa por parte de la
ciudadanía para seguir manteniendo ese rol activo o, por el contrario, si se ha
perdido la esencia como instancia de transformación y por consiguiente una desidia
de la comunidad y unas elecciones que no resultan ser representativas de la
población en los barrios, corregimientos, veredas y comunidades.
En los años 70 previendo
que las organizaciones comunales fueran permeadas o instrumentalizadas por
redes clientelistas se fue generando una serie de legislaciones a fin de
fortalecerlas y consolidarlas como instrumento de gestión y autogestión; normas
que se incrementaron en los años 80 garantizando autonomía en su estructura de
manejo interno y abriendo las puertas a nuevos retos en su ámbito de
intervención. Sin embargo, con la llegada de la Constitución del año 1991, y la
apertura de nuevos escenarios de participación ciudadana, las organizaciones
comunales asumen el reto de poder adaptarse a estas nuevas dinámicas para
mantenerse activas y operativas frente a la posibilidad inmediata de quedarse
relegadas en el tiempo y espacio. Con las cosas así, los espacios comunales
fueron perdiendo visibilidad en los procesos de desarrollo comunitario, pero
también fueron propiciando oportunidades para cambiar la forma de accionar en
los territorios, exigir mayores niveles de formación por parte del Estado,
nuevas estrategias de intervención y finalmente, una visión diferente para
responder ante un mundo exigente y cambiante en cuanto a participación
ciudadana se refiere.
Con la expedición de la Circular Externa N° 09 de 2025 por parte del Ministerio del Interior, mediante la cual establecen las reglas de juego para la elección de dignatarios de las organismos comunales, se abre una nueva puerta a la participación activa por parte de la sociedad civil a través de las Juntas de Acción Comunal y con ello un proceso democrático en el país que llama a toda la ciudadanía a prepararse juiciosamente para elegir la representatividad de las comunidades y también las nuevas oportunidades de intervención en el desarrollo. En palabras del Ministerio del Interior “el fortalecimiento de la democracia comunal depende de la participación de las comunidades” para resaltar la importancia de estos procesos como parte fundamental para el desarrollo local, la organización social y la construcción de territorios más democráticos.
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