martes, 31 de marzo de 2026

Columna de Opinión

Juntas de Acción Comunal: ¿Imposición o ciudadanía activa?

Por: Felipe Carlos Amaya




Abril aguas mil reza el refrán popular y también el, ya extinto y poco recordado, Almanaque Bristol, para hacer mención al nivel de abundancia de las lluvias y precipitaciones que ocurren en el mes de abril y de las muchísimas oportunidades que pueden presentarse en las labores del campo, pero también las situaciones adversas en materia de emergencias por inundaciones. No obstante, para este artículo, el mes de abril representa la oportunidad de la ciudadanía organizada de poder sacar adelante el proceso de elección de los nuevos dignatarios de las Juntas de Acción Comunal, previsto para el día 26 de abril y de propiciar el fortalecimiento de la única instancia de participación ciudadana que tiene legislación propia.

Desde los años 50 cuando el conflicto de los dos partidos de la época (Liberal y Conservador) abrió el camino a una crisis política del país, representó también la oportunidad para que la sociedad civil asumiera el rol de dar respuesta al desarrollo de su entorno territorial y a la visibilidad de un proceso social en curso, que años más adelante se pudo evidenciar con la experiencia de la “junta de vecinos de Saucio” y posteriormente, la institucionalización de la Acción Comunal mediante la Ley 19 de 1958 que entre sus apartes dejaba la posibilidad de ser encomendadora de las funciones de control y vigilancia de determinados servicios públicos. Situación que a las claras nos muestra ese cordón umbilical histórico entre el Estado y la sociedad civil en una relación de fortalecimiento y formación y también, en la dimensión de ser una apuesta de gobierno para estimular que ellas mismas puedan dar trámite a sus problemas y de hacerlos visibles en dignidad y potencialidades.

En la actualidad no podemos perder de vista que las organizaciones comunales han formado parte de la construcción colectiva del país representada en obras de infraestructura, educación con diferentes programas, salud, pero en particular, de un elemento fundamental y trascendental como lo son los lazos sociales, y con ello, diferentes escenarios como desarrollo del sector rural, el campo en todas sus estructuras, la seguridad y los bienes esenciales. Cabe entonces preguntarse a poco tiempo de las elecciones de abril si las Juntas de Acción Comunal son escenarios de imposición o producto de una participación consciente y activa por parte de la ciudadanía para seguir manteniendo ese rol activo o, por el contrario, si se ha perdido la esencia como instancia de transformación y por consiguiente una desidia de la comunidad y unas elecciones que no resultan ser representativas de la población en los barrios, corregimientos, veredas y comunidades.

En los años 70 previendo que las organizaciones comunales fueran permeadas o instrumentalizadas por redes clientelistas se fue generando una serie de legislaciones a fin de fortalecerlas y consolidarlas como instrumento de gestión y autogestión; normas que se incrementaron en los años 80 garantizando autonomía en su estructura de manejo interno y abriendo las puertas a nuevos retos en su ámbito de intervención. Sin embargo, con la llegada de la Constitución del año 1991, y la apertura de nuevos escenarios de participación ciudadana, las organizaciones comunales asumen el reto de poder adaptarse a estas nuevas dinámicas para mantenerse activas y operativas frente a la posibilidad inmediata de quedarse relegadas en el tiempo y espacio. Con las cosas así, los espacios comunales fueron perdiendo visibilidad en los procesos de desarrollo comunitario, pero también fueron propiciando oportunidades para cambiar la forma de accionar en los territorios, exigir mayores niveles de formación por parte del Estado, nuevas estrategias de intervención y finalmente, una visión diferente para responder ante un mundo exigente y cambiante en cuanto a participación ciudadana se refiere.

Con la expedición de la Circular Externa N° 09 de 2025 por parte del Ministerio del Interior, mediante la cual establecen las reglas de juego para la elección de dignatarios de las organismos comunales, se abre una nueva puerta a la participación activa por parte de la sociedad civil a través de las Juntas de Acción Comunal y con ello un proceso democrático en el país que llama a toda la ciudadanía a prepararse juiciosamente para elegir la representatividad de las comunidades y también las nuevas oportunidades de intervención en el desarrollo. En palabras del Ministerio del Interior “el fortalecimiento de la democracia comunal depende de la participación de las comunidades” para resaltar la importancia de estos procesos como parte fundamental para el desarrollo local, la organización social y la construcción de territorios más democráticos.

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