El Día en que la justicia me castigó por no callar
Por: Héctor Merlano Garrido
Es un libro que fue escrito por mi persona y hace un estudio profundo sobre la violación a principios cardinales del derecho público, algunos constituyen Normas rectores de los procesos punitivos: violación al Debido Proceso; exclusión de la prueba ilícita; violación al derecho de la intimidad; violación al derecho a la libre expresión privada; a la defensa y al Secreto profesional..
Este libro como lo dije en la columna pasada el prólogo fue escrito por el Maestro Francisco Bernate, quien de paso dejó sembrada su alta catadura intelectual sobre la teoría del delito, en uno de sus apartes habla sobre "el animus injuriandi"; como requisito indispensable para la sanción y dice: " es el propósito, la intención o el ánimo de ofender, agraviar o injurias a otra persona". Lo ha repetido muchas veces la Comisión Nacional de la Disciplina judicial. Por lo tanto, continúa el Maestro, la jurisprudencia, ha retomamos criterios de la sala de Casación penal de la H. Corte Suprema de justicia, quien ha establecido 4 criterios para que se configure este elemento subjetivo, los cuales se deben probar:
1. La imputación de un hecho deshonroso de una persona a otra.
2. El conocimiento del carácter deshonroso del hecho por parte de quien hace ka imputación.
3. El menoscabo o daño efectivo a la honra de la persona.
4. La conciencia, por parte de quien imputa
Si no se demuestra esta intención doloso de atentar en contra de la honra, la conducta no se adecúa al tipo disciplinario.
Precisamente, de los miembros deliberantes de la Comisión Nacional hubo un Magistrado que salvó su voto y se apartó de la posición mayoritaria, porque él no vio, ni la sala pudo haber visto los elementos de prueba del "ánimus injuriandi"..la supuesta conversación objeto del daño a la honra. Se llevó a cabo en mi oficina de abogado, la cual por supuesto no tenía vocación de publicidad para afectar la honra de quejosa.
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