lunes, 20 de abril de 2026

Columna de Opinión

El decreto que no leyeron alcaldes y concejales

Por: Carlos Enrique Paternina



El Gobierno Petro acaba de expedir la norma que le da dientes al "ordenamiento alrededor del agua". No es un decreto técnico: es una declaración de soberanía territorial del Estado central sobre los municipios.


El 7 de abril de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 0381. La prensa nacional le dedicó tres párrafos. Los alcaldes no lo leyeron. Los concejos municipales tampoco. Y sin embargo, ese decreto cambia las reglas del juego sobre quién ordena el territorio en Colombia, cómo se produce esa información y cuáles son los límites reales de la autonomía local cuando el Estado central decide que el agua, el ambiente y la soberanía alimentaria son asuntos de su exclusiva competencia.

Para entender el Decreto 0381 hay que leer primero el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, que establece los determinantes de ordenamiento territorial: ese conjunto de normas de superior jerarquía que los municipios deben incorporar obligatoriamente en sus Planes de Ordenamiento Territorial, sin importar lo que digan el alcalde, el concejo o los gremios locales. Después hay que leer el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Petro, que modificó ese artículo 10 y añadió dos nuevos elementos al nivel de las determinantes: las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) y las Zonas de Reserva Campesina (ZRC). Esto no fue un accidente normativo. Fue una decisión política de primer orden, que convirtió dos instrumentos de reforma agraria en herramientas de ordenamiento territorial vinculantes para todos los municipios del país.

Lo que hace el Decreto 0381 es la pieza reglamentaria que faltaba: define cómo se producen, coordinan, gestionan y publican las determinantes de ordenamiento. Establece procedimientos técnicos, jurídicos y geoespaciales. Obliga a las entidades nacionales y regionales a organizar su información en formatos interoperables y accesibles. Crea un lenguaje común articulado con el Sistema de Administración del Territorio (SAT) y la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE). Y le da a todo esto un régimen de transición de seis meses para que las entidades "ajusten sus procedimientos internos".

La ministra Helga María Rivas presentó el decreto como "un avance en la forma como el Estado colombiano organiza y armoniza las decisiones sobre el territorio, al reconocer la importancia de trabajar de manera articulada entre los distintos niveles de gobierno, respetando la autonomía territorial". Es una descripción correcta, pero incompleta. Lo que no dijo es que el decreto consolida una estructura normativa en la que los municipios están al final de la cadena de mando territorial: las determinantes nacionales y regionales llegan primero, y los alcaldes incorporan lo que les queda después de que el Estado central, las CAR, la ANT y el IGAC hayan demarcado sus territorios de interés.

Lo que el decreto sí hace bien: obliga a las entidades nacionales a publicar información geoespacial en formatos accesibles e interoperables. Esto es un avance real. Hasta ahora, muchos municipios no podían actualizar sus POT porque las CAR, el IGAC o el Ministerio no entregaban información de calidad. Con este decreto, esa omisión tendrá consecuencias jurídicas.

Lo que el decreto no resuelve: la brecha de capacidad técnica entre las entidades nacionales y los municipios rurales. Un municipio como los de los PDET tiene seis meses para "ajustar sus procedimientos" ante entidades que llevan años construyendo estas determinantes con equipos especializados, tecnología GIS y presupuestos millonarios. La asimetría es estructural.

El punto más explosivo del nuevo marco normativo no está en el decreto 0381 en sí mismo, sino en lo que este viene a operacionalizar: la conversión de las Zonas de Reserva Campesina en determinantes de ordenamiento territorial. Esto significa que un municipio cuyo territorio ha sido declarado ZRC deberá incorporar en su POT las restricciones de uso del suelo definidas en el plan de desarrollo sostenible de esa zona, adoptado por la comunidad campesina. No es una invitación a la participación. Es una obligación jurídica de jerarquía superior a las decisiones locales del concejo. Para algunos territorios del Caribe colombiano, con vocaciones agroindustriales, ganaderas o de expansión urbana, esto genera conflictos reales de uso del suelo que ninguna norma de transición ha resuelto.

Lo que deben hacer los alcaldes y concejales ahora es, primero: leer el decreto. No hay excusa técnica ni política para ignorar una norma que modifica el marco de los POT y que entra en vigor en seis meses. Segundo: exigirle al MinVivienda, a la CAR y a las entidades habilitadas que entreguen, en los formatos que el decreto ordena, toda la información geoespacial de las determinantes que aplican a su municipio. Ese es ahora un derecho exigible. Tercero: revisar si en el territorio hay procesos de ZRC, APPA o catastro multipropósito en curso, y verificar que la administración municipal tenga capacidad técnica para participar activamente en esos procesos. No hacerlo es ceder la agenda territorial por omisión. Cuarto: usar el régimen de transición de seis meses para revisar el POT vigente e identificar qué determinantes ya están incorporadas y cuáles no. Ese diagnóstico puede convertirse en una palanca de negociación con el nivel departamental y nacional para acceder a recursos de asistencia técnica.

El Decreto 0381 de 2026 no es la norma que reglamenta el ordenamiento territorial. Es la norma que reglamenta quién manda en el ordenamiento territorial. Y en esa pregunta, los municipios colombianos, especialmente los rurales, siguen llegando tarde.

 

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