martes, 26 de mayo de 2026

Columna de Opinión

El castigo ejemplarizante y la crisis del precedente

Por: Héctor Merlano Garrido



Mi libro se abre con una reflexión atribuida a Chaim Perelman, maestro de la argumentación jurídica, según la cual: “cada vez que el Estado castiga a quienes lo incomodan y no a quienes lo desangran, no se trata de justicia; se trata de escarmiento”.

La frase no es una licencia literaria. Es la descripción exacta de un fenómeno profundamente peligroso para cualquier democracia constitucional: el uso del derecho sancionador como mecanismo de disciplinamiento frente a la crítica.

Perelman sostenía que toda sentencia condenatoria tiene tres audiencias a las que intenta persuadir: la audiencia de los juristas, la audiencia de los sujetos procesales y la audiencia del público. La decisión que me sancionó fracasó frente a las tres.

Fracasó ante la audiencia de los juristas porque rompió el precedente sin ofrecer una justificación constitucional suficiente. Desconoció la línea jurisprudencial sobre libertad de expresión privada, intimidad, exclusión probatoria y discurso protegido. Pero aún más grave: desconoció su propio precedente disciplinario en materia de animus injuriandi.

Así lo advirtió el salvamento de voto del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, quien se apartó de la decisión confirmatoria precisamente porque el análisis sancionador no puede prescindir del elemento subjetivo. Cuando el juzgador omite el examen riguroso del dolo específico y transforma una crítica privada en una falta disciplinaria, no solo altera la interpretación del tipo; vacía de contenido la dogmática misma del derecho disciplinario.

El precedente no es un ornamento retórico. Romperlo sin justificación expresa es abrir la puerta a la arbitrariedad.

También fracasó ante la audiencia de los sujetos procesales. Una decisión judicial puede ser adversa; lo que no puede ser es arbitraria. Como disciplinable no solo quedé en desacuerdo con la sanción impuesta, sino que advertí en ella una ruptura estructural con principios esenciales del derecho sancionador: tipicidad estricta, proporcionalidad, culpabilidad demostrada y respeto por el precedente, especialmente cuando se trata de precedente constitucional.

Y finalmente fracasó ante la audiencia más importante: la ciudadanía.

Toda decisión judicial debe ser jurídicamente correcta, pero también socialmente comprensible. Debe poder resistir el escrutinio público sin exigir silencio como condición de legitimidad. Un fallo que sanciona la crítica privada, presume intención injuriante donde existe desacuerdo jurídico y desconoce el estándar reforzado de protección del discurso sobre asuntos públicos difícilmente puede aspirar al respaldo de una sociedad democrática.

Porque cuando la crítica jurídica empieza a confundirse con deslealtad institucional, el problema deja de ser individual y se convierte en constitucional.

Este libro no pretende sustituir a los jueces ni erigirse como tribunal moral. Pretende algo más elemental: dejar constancia.

Constancia de que la crítica jurídica no es deslealtad constitucional.

Constancia de que el debido proceso no es una concesión graciosa del poder, sino precisamente su límite.

Y constancia de que cuando el poder disciplinario se utiliza para castigar la disidencia antes que para proteger la legalidad, lo que entra en crisis no es un abogado, sino el modelo constitucional que todos juramos defender.

Finalmente, la redacción del libro me convenció de impulsar una denuncia penal por la conducta punible de prevaricato por acción.

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